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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

SISALRIL

Ministerio de Trabajo

8092270714

8092270714

http://www.sisalril.gov.do/

Otras informaciones

Historia

Para el año 1931, los seguros de vida, accidentes y enfermedades eran provistos y administrados por diversas compañías, cuyas operaciones eran registradas y fiscalizadas por un Departamento de Seguros dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda.

En el año 1932, se promulgó la Ley núm. 352, el 17 de junio, sobre accidentes del trabajo, la cual se aplicaría a todos los trabajadores y empleados que sufrieran lesiones, se inhabilitaran o perdieran la vida a consecuencia de accidentes causados en su lugar de trabajo o empleo. En dicha Ley se tipificaron los tipos de accidentes y la indemnización o compensación a recibir por parte de los afectados. En ese mismo año se promulgó el Decreto núm. 557, del 19 de octubre, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 352, por el cual se encargó a la Secretaría de Trabajo y Comunicaciones de la ejecución de dicho Reglamento y el cumplimiento de todo lo estipulado por la Ley.

En el año 1948, por medio de la Ley núm. 1667, del 13 de marzo de 1948, se atribuyó a la Caja Dominicana de Seguros Sociales la realización de operaciones de seguros contra accidentes de trabajo en el país, y en el año 1949, con el Decreto núm. 5794, del 5 de mayo de 1949, Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, se creó el Departamento de Accidentes del Trabajo, el cual asumió la Dirección Técnica y Administrativa y de supervisión de los negocios de seguros existentes en el país.

Con la Ley núm. 3025, del 2 de agosto de 1951, se atribuyeron a la Secretaría de Estado de la Presidencia todos los deberes y atribuciones que le correspondían a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Previsión Social, en relación con la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Departamento de Accidentes dependiente de ésta.

El 11 de diciembre de 1951 se promulgó la Ley núm. 3140, por la cual se traspasaron todos los deberes y atribuciones relativos a accidentes de trabajo que ostentaba la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social. Con el Decreto núm. 1552, del 7 de marzo de 1956, se reguló el funcionamiento del Departamento de Accidentes del Trabajo de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, en lo relativo al aspecto financiero y administrativo.

En el año 1962, mediante el Decreto núm. 8952, del 11 de diciembre, se cambió la denominación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales por Instituto Dominicano de Seguros Sociales, conservando sus funciones y responsabilidades relativas a accidentes de trabajo. Para el año 1964, se promulgó la Ley núm. 109, del 3 de enero, la cual reguló la realización de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el país, y otorgó la potestad al Instituto Dominicano de Seguros Sociales de organizar y mantener una administración especial de dichas actividades.

Con la promulgación de la Ley núm. 87-01, del 18 de mayo de 2001, de Seguridad Social, se estableció el Seguro de Riesgos Laborales para cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Dicha Ley otorgó a la Secretaría de Estado de Trabajo la responsabilidad de definir una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en cuenta la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos culturales predominantes; facultó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para imponer las sanciones establecidas y encargó al IDSS de administrar y prestar los Servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Misión

Garantizar el cumplimiento integro de los objetivos y principios sociales en materia de Salud y Riesgos Laborales, dictados por la Ley núm. 87-01, y sus normas complementarias, para proteger los intereses de los afiliados.

 

Visión

Ser una institución líder en la garantía del derecho de la población a la protección en salud y riesgos laborales, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Valores

  • Integridad
  • Solidaridad
  • Compromiso
  • Excelencia
  • Equidad
  • Transparencia
  • Trabajo en Equipo

 

Funciones

a) Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley núm. 87-01, sus reglamentos, normas complementarias y las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en lo relacionado con el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
b) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS), y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), como también mantener un registro actualizado del SNS y de las ARS.
c) Acreditar, registrar y controlar los promotores de seguros de salud.
d) Supervisar el funcionamiento de las Estancias Infantiles.
e) Proponer al CNSS el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y sus componentes y evaluar el impacto del PBS sobre la Salud.
f) Revisar periódicamente el PBS y recomendar la actualización de su contenido y costos.
g) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y las ARS, además de fiscalizar la solvencia financiera y contabilidad del SNS y de las ARS.
h) Supervisar, controlar y evaluar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva y el Capital Mínimo de las ARS y del SNS.
i) Requerir periódicamente de las ARS y del SNS la información sobre sus prestaciones y otros servicios que ofrezcan.
j) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).
k) Imponer multas y sanciones que ya hayan sido dictadas por el CNSS, o aquellas de carácter administrativo que emanen de la SISALRIL, mediante resoluciones fundamentadas a las ARS y al SNS, cuando no cumplan con la Ley núm. 87-01, sus Reglamentos y las Normas Complementarias.
l) Defender en grado de apelación ante el CNSS, las resoluciones emanadas como consecuencia de los procedimientos de investigación de infracciones, que afectan a las ARS, SNS y las PSS.
m) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de las ARS en los casos señalados por la Ley núm. 87-01, sus Reglamentos y Normas Complementarias.
n) Arbitrar y conciliar los desacuerdos entre las ARS o el SNS y las PSS y establecer en última instancia los precios y tarifas de los servicios del Plan Básico de Salud en litigio.
o) Recibir diariamente el informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre el flujo de los fondos de las ARS, el SNS y las PSS.
p) Supervisar la Tesorería de la Seguridad Social y el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) en cuanto a la distribución de las cotizaciones del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales consignados en la Ley núm.87-01, sus Reglamentos y Normas Complementarias.
q) Proponer al CNSS la regulación de los aspectos del Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales no incluidos en la Ley núm. 87-01.
r) Someter al CNSS las iniciativas necesarias para garantizar: El desarrollo y equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones, la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.
s) Administrar directamente o subrogar los subsidios por enfermedad y maternidad de los usuarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social.
t) Velar para que, durante los primeros 3 días de cada mes, tanto los empleadores como el Estado Dominicano, aporten los fondos correspondientes a los usuarios de los regímenes de la seguridad social, en función de la población atendida y del costo per cápita del Plan Básico de Salud (PBS).
u) Supervisar para que la Tesorería de la Seguridad Social pague a las ARS y al SNS a más tardar el último día del mes cursante, las facturas debidamente conciliadas por concepto de servicios prestados.
v) Vigilar para que las ARS y el SNS paguen a las PSS sus servicios en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados a partir del pago que les hiciera la Tesorería a dichas prestadoras.
w) Vigilar el cumplimiento de la Resolución del CNSS mediante la cual se establezca el aporte del trabajador del Régimen Contributivo Subsidiado y del Estado Dominicano como patrono según el costo per cápita del PBS. Supervisar, controlar y monitorear todo lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales (SRL), además de disponer de cero siete por ciento (0.07%) de los fondos del SRL para operaciones de la SISALRIL.
x) Imponer las sanciones que establecen la Ley núm. 87-01, sus Reglamentos y Normas Complementarias, a las empresas y entidades empleadoras que no pongan en práctica las medidas básicas de prevención que establezcan la Secretaría de Estado de Trabajo y/ o el Comité de Seguridad e Higiene para protección de los trabajadores.
y) Iniciar una acción penal contra los empleadores que retrasen el pago o limiten la entrega de las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia, acción que se cumplirá en adición al recargo del cinco por ciento (5%) mensual que deberán pagar durante el período de la retención.
z) Promover y participar en el diseño e instalación de la materia Medicina del Trabajo al nivel de las universidades nacionales y los institutos especializados de formación académica y técnica del país.

 

Base legal

- Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, Gaceta Oficial núm. 10086, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

 

Servicios a la ciudadanía

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