Con la misión de mantener un control de los precios de los artículos de la canasta básica, fue creado el Comité Nacional de Control de Precios Máximos de los artículos de primera necesidad, mediante Ley Núm. 4451, del 19 de mayo de 1956; este comité debía determinar cuáles eran los artículos y productos de primera necesidad y cual sería el precio máximo al que debían ser vendidos los alimentos y los medicamentos.
En 1963, mediante Ley Núm. 13, se crea la Dirección General de Control de Precios bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a su vez, se suprime el Comité Nacional de Control de Precios Máximos. Esta nueva Dirección General, además de fijar precios máximos, se debía encargar de inspeccionar y controlar las existencias comerciales, así como los pesos, pesas y medidas que se utilizaran en el comercio, cuando se estimara conveniente.
El 29 de octubre de 1956 es promulgada la Ley Núm. 60, que cita cuáles utensilios y alimentos deben ser reputados como de primera necesidad, además de los medicamentos, libros de texto y útiles escolares. Por medio de la Ley Núm. 313, del 6 de junio de 1968, se confiere competencia especial a todos los Juzgados de Paz del país para conocer y fallar en primer grado de las infracciones a la Ley Núm. 13, de 1963, sobre Control de Precios y Artículos de Primera Necesidad.
Ser reconocida, a nivel nacional e internacional, por su efectiva labor en la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, promoviendo el consumo sustentable e inteligente.
a) Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y ejecutar las medidas, planes y programas que se adopten en la República Dominicana, tendentes a la defensa de los derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios;
b) Realizar las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y medida de los bienes y servicios, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR);
c) Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas de consumidores y usuarios;
d) Promover la organización de la población consumidora o usuaria de bienes y servicios, en grupos comunitarios para la defensa de sus intereses;
e) Ejercer la representación legal de Pro Consumidor;
f) Ejercer la administración interna del Instituto, en cumplimiento de los mandatos del Consejo Directivo;
g) Someter a los infractores ante las instancias judiciales competentes, así como asistir y asesorar al ministerio público de las mismas cuando éste lo requiera;
h) Negociar convenios de colaboración con entidades homólogas de otros países, mediante los cuales asegurar, entre otros objetivos posibles, la defensa de los derechos del consumidor en sus respectivos territorios;
i) Representar el país en las reuniones y negociaciones internacionales sobre protección del consumidor;
j) Organizar y dirigir el trámite de conciliación previa por ante Pro Consumidor, entre proveedores y consumidores de bienes y servicios;
k) Organizar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo por ante Pro Consumidor;
l) Procurar asistencia o representación legal a aquellos consumidores y usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los órganos reguladores sectoriales;
m) Elaborar el plan general de inspecciones;
n) Organizar un sistema de información y orientación de los consumidores y usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productos prioritarios en los mercados, alternativas de consumo de bienes y servicios, responsabilidad en el consumo, así como sobre los beneficios o riesgos de los bienes y servicios ofertados en el mercado;
ñ) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.
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