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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Banco de Reservas de la República Dominicana

BR-RD

Ministerio de Hacienda

8099604000

8099602121

http://www.banreservas.com/Pages/index.aspx

Otras informaciones

Historia

Al inicio del año 1941, la banca comercial de la República Dominicana era totalmente extranjera y dominada por tres bancos: Nacional City Bank of New York , con seis (6) oficinas; The Royal Bank of Canada, con cinco (5); y The Bank of Nova Scotia, con una, para un total de 12 oficinas.

Las negociaciones llevadas a cabo entre el Gobierno Dominicano y The Nacional City Bank of New York (establecido en el país en 1926) se extendieron durante varios meses, concluyendo con la firma del contrato de compra-venta entre el futuro Banco de Reservas de la República Dominicana y The Nacional City Bank of New York.

El viernes 24 de octubre de 1941, a las 11:30 de la mañana, los miembros del Congreso Nacional se reunieron en la Cámara de Diputados para escuchar el mensaje del entonces Jefe del Poder Ejecutivo, Rafael Leonidas Trujillo, al momento de depositar el anteproyecto de ley destinado a la creación de lo que sería el Banco de Reservas de la República Dominicana.

La institución bancaria estaría destinada a sostener el futuro de nuestra independencia y seguridad económica, pues había llegado el momento de organizar racionalmente la economía dominicana. En tal sentido, se procuró dar orientación y flexibilidad al ahorro, al crédito y a las inversiones dominicanas; promover y estabilizar el comercio y el canje de servicios internacionales; así como fortalecer la iniciativa particular, alentando la creación de empresas que diversificaran y vigorizaran la producción.

El Consejo de Directores, que sesionó por primera vez el 25 de octubre de 1941, estuvo integrado por los dominicanos Virgilio Álvarez Pina, como presidente del Consejo y quien para entonces era Secretario del Tesoro y Comercio; y Pedro R. Espaillat, hasta el momento Gerente de la Casa Espaillat, quien asumió como Vicepresidente. En tanto que con las funciones de vocales sesionaron Anselmo Copello, antiguo propietario de la Compañía Anónima Tabacalera y José Antonio Jiménez Álvarez, azucarero de San Pedro de Macorís, además de tres norteamericanos. De esa primera sesión quedó designado el primer Secretario del Consejo, el abogado e intelectual  Lic. Julio Ortega Frier.

El capital original del Banreservas fue de un millón de pesos- RD$1,000,000 que sería pagado por el Estado. Quedó establecido que el suscrito fuera de quinientos mil pesos (RD$500,000.00). Nuestras primeras oficinas estaban localizadas en Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Barahona y San Pedro de Macorís.

Poco a poco el banco fue ampliando su presencia a toda la República, identificándose con las aspiraciones de cada comunidad y haciendo suyos los proyectos de desarrollo en todos los órdenes. Banreservas fue creciendo al unísono con el país, como hoy lo demuestran con elocuencia nuestras más de 250 oficinas, que cuentan con un personal cada vez más comprometido, respaldado por la más avanzada tecnología de la banca.

Desde sus orígenes, el Banco de Reservas de la República Dominicana no ha sido sólo una institución financiera que ha contribuido exclusivamente al desarrollo económico nacional, sino que también, por filosofía y compromiso, tiene una participación destacada en el fomento de la música, la literatura, la educación, el deporte, las artes plásticas, y todo lo que signifique desarrollo integral del ser humano, colaborando hombro con hombro con instituciones de amplia proyección social al servicio de los más necesitados. 

  

 

Misión

 

Impulsar la prosperidad y el bienestar de todos los dominicanos.

Visión

Ser el referente bancario, reconocidos por nuestra excelencia y calidad humana, comprometidos con el bienestar social y económico del país.

 

 

Valores

 

• Compromiso
• Liderazgo
• Excelencia
• Integridad
• Innovación

Funciones

a) Realizar negocios de banca general, de acuerdo con las leyes pertinentes y normas que señala la Junta Monetaria, y de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central.

b) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio, otros comprobantes de deuda; comprar, poseer y vender cambio e incluso contratos de cambio futuro de moneda y metales preciosos en barras, prestar dinero con garantía de valores o de bines valores muebles o inmuebles; recibir depósitos de dinero, valores u otros bienes muebles de cualquier persona o entidad, con las condiciones que el Banco fije, y ejercer todas las facultades incidentales que fueren necesarias para realizar negocios bancarios.

c) Aceptar, con vencimiento en fecha futura, giros expedidos contra el propio Banco por sus clientes y expedir cartas de crédito, por las cuales quedan autorizados los tenedores de las mismas para girar contra el Banco o sus corresponsales a la vista o a plazo, siempre que este último no exceda de un año.

d) Recibir en depósito, en términos y condiciones que el propio Banco fije, bonos, alhajas, acciones, valores y documentos de valor de toda clase y otros bienes muebles, así como dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de bienes muebles.

e) El Banco puede ser designado Agente Fiscal del Gobierno para el servicio de empréstitos internos, así como depositario de la totalidad o parte de las rentas y fondos públicos de cualquier naturaleza que el Tesoro Público reciba directamente o que sean recaudados por su cuenta, así como Agente Pagador del Producto de dichas rentas por cuenta del Gobierno. Podrá asumir, igualmente, las mismas funciones respecto de las rentas municipales y las demás subdivisiones políticas del Estado, en todos aquellos lugares en que el Banco establezca sucursales, siempre que dichas entidades políticas así lo acuerden con el Banco. Puede actuar como Agente del Banco Central.

f) Garantizar una rentable participación de las tarjetas de crédito en el Mercado Nacional a través de la planificación, organización, ejecución y control de las actividades, así como una eficaz promoción y correcta colocación de los recursos financieros.

g) Garantizar la planificación y control de las actividades que involucran los negocios corporativos y fondos especializados para satisfacer la demanda de los clientes y el desarrollo rentable de las negocios de la institución.

h) Analizar e interpretar las acciones que requieren apego a las leyes comerciales vigentes, para suministrar protección legal a los intereses de la institución.

i) Formular planes y programas mercadológicos que contribuyan a la captación y retención de clientes.

j) Ejecutar las disposiciones emanadas de los organismos responsables de la política económica y monetaria del país.

k) Promover y asegurar la correcta colocación de fondos especializados que contribuyan al desarrollo de la economía del país, garantizando la efectiva administración de los mismos.

l) Promover y desarrollar los negocios, servicios y operaciones internacionales.

m) Velar por la correcta colocación en la pequeña y mediana empresa de los recursos provenientes del programa PROMIPYME, para que este crédito especial contribuya para el desarrollo del sector empresarial.

n) Coordinar con las diferentes instituciones destinadas a la construcción de planes de viviendas, la promoción de los préstamos hipotecarios.

 

Base legal

- Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, Núm. 6133, del 17 de diciembre de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8728, y sus modificaciones.
- Ley General de Bancos Núm.708, del 14 de abril de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8940 (Bis), y sus modificaciones.
- Decreto Núm. 273, del 10 de junio de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9956, que ratifica al Banco de Reservas de la República Dominicana como depositario de los fondos del Gobierno Dominicano.
- Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10087, Ley Monetaria y Financiera.

Servicios a la ciudadanía

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