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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto Agrario Dominicano

IAD

Ministerio de Agricultura

8096206585

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Historia

En el gobierno de Francisco Gregorio Billini, con el afán de atraer al país toda clase de industrias, capitales e individuos que fueran útiles al desarrollo de la economía, el Congreso Nacional faculta, mediante el Decreto Núm. 1017 del 1884 al Poder Ejecutivo, a conceder por arrendamiento o cesión terrenos baldíos pertenecientes al Estado para ser cultivados por colonos o familias que desearen dedicarse a labores agrícolas.
 
Al inicio del siglo XX la región fronteriza del país se encontraba casi deshabitada, por lo que en el año 1907 se emite la Ley Núm. 4747 sobre colonización, que declara de utilidad pública el fomento de todas las comarcas colindantes con Haití, y se destina una cantidad determinada de dinero para los gastos en que se incurriera para el traslado de agricultores extranjeros que se colocaran en esa zona de la Nación y entregarles las porciones de tierras que serían asignadas.
 
Veinte años más tarde se señala que los terrenos a ser colonizados por el Estado debían ser divididos en parcelas, de las que se haría un plano que quedaría archivado en la Secretaría de Agricultura e Inmigración. En el año 1934 la Ley Núm. 758 de Colonización de Terrenos del Estado y en la Línea Fronteriza, señala que, además de las tierras propiedad del Estado, debían hacerse producir las de propiedad privada, de lo contrario serían abiertas a la colonización.
 
Para los finales de la década de los 40 se dicta la Ley de Colonización Agraria Núm. 1783, que señala las condiciones que debe cumplir una porción de terreno para ser declarada apta para la colonización y los requisitos y deberes que debían cumplir los solicitantes que desearen ser ubicados en una colonia agraria. Años más tarde, en 1953 el Poder Ejecutivo considera que se ha logrado a plenitud con las finalidades por las que se iniciaron los repartos de terrenos estatales y cesa la creación de colonias agrarias mediante la Ley Núm. 3589.
 
En vista de que, a pesar de los esfuerzos realizados, la cantidad de tierras en manos de campesinos era muy inferior a los terrenos aptos para el cultivo y de que la mera distribución de tierras a familias pobres no solucionaba la situación del pequeño agricultor, se crea el Instituto Agrario Dominicano, mediante Ley Núm. 5879 de Reforma Agraria, adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura.
 
El Instituto Agrario tendría la facultad, entre otras, de llevar a cabo la Reforma Agraria, quedando autorizado a distribuir las unidades o parcelas entre agricultores de escasos recursos, a los cuales el Instituto les gestionaría créditos con el Banco Agrícola; además fomentaría y pondría en práctica programas de adiestramiento para Administradores de Proyectos y Técnicos.
 
Para el año 1972 se define el latifundio en la República Dominicana mediante la Ley Núm. 314, que establece la extensión que debe tener, según la clase de terreno, un predio propiedad de una sola persona física o jurídica. En ese mismo año se creó una comisión que se encargaría de realizar los procedimientos necesarios para recuperar tierras del Estado que se encontraran en manos de particulares; dicha comisión fue disuelta años más tarde y sus funciones traspasadas al Instituto Agrario Dominicano.
 
Dos años después, la Ley Núm. 145 prohibe la adquisición, por cualquier vía, de terrenos asignados a través de la Reforma Agraria. En el año 1987, al dictarse la Ley Núm. 91-87, se consideran como terrenos baldíos aquellos que han permanecido sin uso productivo o con baja producción en un período de dos años y se les otorga un plazo para hacerlos producir o serían objeto de gravámenes anuales. Dos años después la Ley Núm. 55-97 modifica la Ley de Reforma Agraria y le otorga a la mujer campesina los mismos derechos que el hombre en el reparto de tierras.

Misión

Promover y fomentar una agricultura familiar transformada , moderna, diversificada y competitiva, conformada por familias de pequeños productores localizados presentemente en los asentamientos de la reforma agraria y en el resto del país. Este segmento social esta integrado al desarrollo nacional, ya que ha desarrollado y mejorado sus capacidades competitiva y empresarial, sustentada en el mejoramiento de la productividad, calidad, disminución de los costos unitarios, agregación de valor, diversificación productiva, y organización económica. A través de ello se está contribuyendo a un aumento sostenido de los ingresos, aportando a la superación de la pobreza y una vasta red de organizaciones empresariales campesinas, desarrollando agronegocios articulados a las cadenas, organizaciones gremiales sólidas  y con capacidad para generar alianzas e integradas al desarrollo sctorial y nacional.

 

Visión

 

Implementar y ejecutar un efectivo mecanismo de aplicación de las diversas modalidades de captación de tierras, para ser distribuidas a favor de familias pobres del País.



Valores

N/A

Funciones

a) Llevar a feliz término la Reforma Agraria en todo el territorio de la República. 
 
b) Desarrollar los proyectos específicos que considere necesarios para llevar a efecto los programas a ejecutar. 
 
c) Solicitar del Poder Ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados. 
 
d) Adquirir, por donación de personas particulares, de entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles o inmuebles. 
 
e) Adquirir propiedades, muebles o inmuebles por contratos de compra-venta, de grado a grado, o solicitar de acuerdo a la Ley, del Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria para los fines de esta Ley.
 
f) Adquirir propiedades en arrendamiento. 
 
g) Vender y aun ceder en arrendamiento total o parcialmente, las propiedades muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio bajo su dependencia directa. 
 
h) Tomar dinero a préstamo y ofrecer en prenda o garantía las propiedades bajo su control. 
 
i) Facilitar propiedades y aun ayudar económicamente a instituciones nacionales o internacionales, para fines de estudios y actividades agropecuarias, cuando juzgue que éstas favorezcan los programas en evolución puestos en práctica en el propio Instituto. 
 
j) Ceder propiedades muebles o inmuebles a precio reducido y aun donarlas a instituciones de carácter no pecuniario, cuando juzgue que estas cesiones o donaciones beneficiarán directamente la población agraria o rural. 
 
k) Contratar a los fines de la Reforma Agraria, con entidades autónomas gubernamentales o con particulares. 
 
l) Establecer áreas y oficinas locales de Reforma Agraria con el personal y facilidades necesarios para lograr los fines de esta Ley. 
 
m) Efectuar otros actos y transacciones propias de la organización que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley.

 

Base legal

-Ley de Reforma Agraria Núm. 5879, del 14 de julio de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8671, que crea el Instituto Agrario Dominicano y sus modificaciones. 
 
-Ley Núm.197, del 20 de octubre de 1967, Gaceta Oficial Núm. 9058, que traspasa en propiedad, a título de donación, en favor del Instituto Agrario Dominicano, todas las parcelas o partes de parcelas actualmente propiedad del Estado Dominicano, que integran las Colonias Agrícolas.
 
-Ley Núm. 361, del 22 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9276, del 19 de septiembre de 1972, sobre procedimiento para la captación de tierras baldías estatales. 
 
-Ley Núm. 363, del 23 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9276, sobre la segregación de predios estatales recuperados y sub-división de predios para captar tierras baldías. 
 
-Reglamento Núm. 2555, del 24 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9275, que establece el procedimiento para la aplicación de la Ley Núm. 292 del 1972 sobre recuperación de tierras del Estado.
 
-Ley Núm. 282, del 15 de noviembre de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9258, que declara de interés social todas las tierras baldías existentes en el país. 
 
-Resolución Núm. 1-73, del Directorio Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano, del 21 de diciembre de 1973, que crea la División de Mecanización Agrícola y Equipo. 
 
-Ley Núm. 145 del 26 de abril de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9367, que prohibe donar, vender, negociar, hipotecar y usufructuar las parcelas de la Reforma Agraria. 
 
-Decreto Núm. 150 del 1 de septiembre de 1978, Gaceta Oficial Núm. 9482, que suprime la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, transfiriéndole sus funciones y sus recursos humanos, físicos y financieros al Instituto Agrario Dominicano. 
 
-Resolución Núm. 262, del 3 de abril de 1981, Gaceta Oficial Núm. 9552, de entendimiento tripartito y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y los Gobiernos de Canadá e Israel, sobre el establecimiento del Proyecto de Desarrollo Rural Yaque del Sur-Azua (YSURA). 
 
-Ley Núm. 91-87, del 19 de noviembre de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9723, que dispone que se considerarán terrenos baldíos aquellos que han permanecido sin ningún uso productivo o bajo una explotación inferior al 50% de su área útil, por un período de dos años. 
 
-Ley Núm. 55-97, del 7 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9949, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria.

 

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