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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Superintendencia de Bancos

SB

Junta Monetaria

8096858141

8096858141

http://www.sb.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Los primeros indicios de regulación Bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869 mediante la aprobación de la Resolución del Poder Ejecutivo Núm. 1148 del 4 de julio de1869.
 
En el año 1909, con la Ley Núm. 4911, del 15 de noviembre, el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para bancos hipotecarios, emisores y refaccionarios y de crédito con las características de bancos comerciales bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy  Ministerio de Hacienda; la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
 
Este sistema de supervisión se estima que era bien simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero, se crean la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley Núm. 1530, del 9 de octubre de aquel año.
 
Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos Núm. 708, del 14 de abril de 1965, donde se pone a cargo del Superintendente de Bancos la aplicación y administración del régimen legal de los bancos. El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del Poder Ejecutivo, se dictó el Reglamento Núm. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la organización general de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura organizativa formal.
 
Debido al crecimiento vertiginoso experimentado por el Sistema Financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios. El 20 de noviembre del año 2002 se promulga la Ley Monetaria y Financiera Núm. 183-02, mediante la cual la regulación del sistema monetario y financiero de la República Dominicana pasa a ser responsabilidad de la Administración Monetaria y Financiera, la cual está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades.
 
En dicha Ley se le asigna a la Superintendencia de Bancos la responsabilidad de fijar las políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de las sanciones, en los términos establecidos en la misma, y en los Reglamentos dictados para su desarrollo. Además se establece que las entidades que conforman la Administración Monetaria y Financiera gozan de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.
 
De igual forma, con la promulgación de la Ley Núm. 72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, se colocó al Superintendente de Bancos como miembro del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y a la Superintendencia de Bancos como la entidad competente para la imposición de la sanción administrativa; cuando se trate de falta cometida por una entidad financiera o cualquier ente bajo su supervisión.

Misión

Garantizar el cumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera y los Reglamentos e Instructivos dictados para su aplicación, mediante una supervisión que conlleve una eficaz medición y control de los riesgos asumidos por las entidades de intermediación financiera con la finalidad de asegurar la solvencia del sistema financiero dominicano.

Visión

Ser una institución moderna de reconocido prestigio, por la transparencia y calidad de la información, así como por la proteción adecuada que otorga a los intereses de los usuario, a travéz de una efectiva supervisión y control de riesgos, velando por la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman el sistema financiero de la nación. 

Valores

Honestidad y Etica Profesional
Confidencialidad
Responsabilidad
Compromiso Institucional
Creatividad e Innovación
Transparencia
Prudencia
Trabajo en Equipo
Comunicación Efectiva
Respeto
Objetividad
Equidad
Rigurosidad
 

Funciones

a) Realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades, de lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes relativas al sistema bancario.
b) Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos.
c) Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la referida Ley.
d) Proponer a la Junta Monetaria las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deban ser evaluadas por ésta, así como los proyectos de reglamentos, instructivos necesarios en las materias propias de su ámbito de competencia.
e) Realizar, por lo menos una vez al año, en fecha que no será revelada de antemano, una inspección general y detallada de todos los bancos, y, con base en dicha inspección, clasificar cada uno de los prestámos e inversiones de cada banco conforme a los esquemas y parámetros establecidos por la Ley Núm. 183-02.
f) Informar por escrito al Directorio o al Oficial Ejecutivo de cada banco inspeccionado, sobre el resultado de la inspección general o del estudio que haga, puntualizando las irregularidades comprobadas, si las hubiere, y proponer la manera de corregirlas; presentar un informe completo sobre la posición del banco, cuando lo juzgue conveniente, y formular cualquier observación y/o recomendación que se estime de lugar.
g) Hacer una comprobación, sin previo aviso, por lo menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en poder del Banco Central, y de las existencias de billetes y monedas en los demás bancos.
h) Promover, en colaboración con el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y con los Oficiales Ejecutivos de los demás bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad e informes de bancos, y vigilar la publicación de los datos bancarios ordenados por la Ley Núm. 183-02.
i) Ejecutar las demás funciones especificadas en la Ley Núm. 183-02, e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el interés de las entidades sometidas a su control o con el interés de los acreedores.

Base legal

- Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, Gaceta Oficial Núm. 10187, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
- Ley Núm. 72-02, del 7 de junio del 2002, Gaceta Oficial Núm. 10138, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas.
 

Servicios a la ciudadanía

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