Banner

Detalles del Organismo


Información general del organismo

Superintendencia de Seguros

SUPERSEGURO

Ministerio de Hacienda

8092212606

http://www.superseguros.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Para el año 1954, los negocios de seguros y compañías aseguradoras estaban siendo regulados por un Departamento de Seguros dirigido por la Superintendencia de Bancos y regidos por la Ley Núm. 3788, del 19 de marzo de dicho año, y su Reglamento de Aplicación sobre Compañías de Seguros. Para esa época el Superintendente de Bancos actuaba al mismo tiempo como Superintendente de Seguros.
 
En el año 1966, ante el auge y desarrollo adquirido por las compañías de seguros, y después de intercambiar ideas con representantes de compañías de seguros de larga experiencia, se llegó a la conclusión de que la Ley vigente, además de deficiente, no correspondía a la realidad social y económica del país, por lo que se propuso, sin pérdida de tiempo, iniciar un movimiento para su reforma o sustitución, por otra a tono con el logro experimentado por los negocios de seguros.
 
En el mes de julio del año 1966 se dio a conocer un Anteproyecto de Ley sobre Seguros para la República Dominicana. A esos efectos, se celebraron reuniones con los representantes de las Compañías dedicadas a los Seguros de Vida y a los Seguros Generales o de Daños, a fin de darles a conocer dicho Anteproyecto de Ley y oír sus sugerencias; llegando a la conclusión de que dicho anteproyecto sólo favorecía a las compañías extranjeras establecidas en el país, y, por esa razón, no tuvo ninguna trascendencia.
 
Posteriormente fue elaborado un nuevo Anteproyecto de Ley el cual fue remitido a todas las compañías de seguros, para que, en un plazo prudente, hicieran las observaciones que consideraran de lugar. A finales del año 1968, después de analizar el mencionado Anteproyecto de Ley de Seguros, se determinó la necesidad de crear un organismo que tuviera a su cargo la aplicación del régimen legal de las compañías de seguros en el país.
 
El 9 de enero del año 1969, debido al enorme crecimiento de los negocios de seguros en la República Dominicana, mediante la Ley Núm. 400 se creó la Superintendencia de Seguros bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual tendría a su cargo la administración y aplicación del régimen legal de las compañías de seguros en el país. Y el 8 de septiembre del mismo año se promulgó el Reglamento Núm. 4129, "Interior de la Superintendencia de Seguros", en el cual se detallaban las funciones y responsabilidades de las unidades administrativas que conformaban la institución.
 
El 10 de mayo del año 1971 fue promulgada la Ley Núm. 126, Gaceta Oficial Núm. 9226, bajo la denominación de Ley de Seguros Privados de la República Dominicana, con el propósito de unificar toda la legislación vigente a la fecha sobre seguros privados, y al mismo tiempo introducir nuevos conceptos de carácter técnico en el negocio de seguros de la República Dominicana. En el año 1974 fue elaborado el Catálogo de Cuentas de Uso Común para las Compañías de Seguros y Reaseguros, el cual unificó el sistema contable de esas entidades.
 
La Ley Núm. 126 fue modificada por la Ley Núm. 280, del 23 de diciembre del año 1975, con el fin de otorgar mayores garantías a los asegurados y a los prestadores de seguros, así como fortalecer el mercado de reaseguro local y ampliar los renglones de inversiones de las reservas, de manera que las compañías de seguros y reaseguros pudieran ofrecer un mayor aporte al desarrollo del país. El 16 de mayo de 1992 mediante Ley Núm. 11-92 (Código Tributario), fueron derogados varios artículos de la Ley Núm. 126 citada, que trataban del impuesto a pagar por los asegurados sobre el total de las primas cobradas.
 
El 9 de septiembre del año 2002 fue promulgada la Ley Núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, con la cual se buscó transparentar el negocio del seguro, teniendo un instrumento legal que permitiera controlar y supervisar el mercado del seguro acorde con el nivel de desarrollo que impera en el país. De igual forma dicha Ley convirtió la Superintendencia de Seguros en una institución descentralizada estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio; también incluye las atribuciones y organización interna de la misma.

Misión

Asegurar la estabilidad, solvencia, eficiencia y protección a los bienes y propiedades de los asegurados creando las garantías necesarias para que las partes contratantes tengan la seguridad de que lo pactado reciba el fiel cumplimiento mediante la inspección, fiscalización, comprobación e investigación de las operaciones y prácticas de los aseguradores, reaseguradores e intermediarios; para lo cual la Superintendencia de Seguros está investida de la autoridad y facultades necesarias para la aplicación del régimen establecido mediante la Ley 146-02, sobre seguros y fianzas de la República Dominicana, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico y social de nuestro país.

 

 

 

Visión

La Superintendencia de Seguros será siempre una institución reguladora de la actividad aseguradora en la República Dominicana, de reconocido prestigio, confianza y credibilidad, gracias a una efectiva y eficiente fiscalización de las operaciones y prácticas del mercado asegurador, capaz de estimular la inversión en el negocio del seguro y a la vez capaz de contribuir para institucionalizar la transparencia de las entidades que conforman dicho mercado asegurador.

Valores

Calidad
Honestidad y ética profesional
Confidencialidad
Responsabilidad
Compromiso institucional
Equidad
Imagen
 Creatividad e innovación
Integridad
Efectividad
Trabajo en equipo
Capacidad
Respeto
Comunicación efectiva

Funciones

a) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros, archivos, documentos y correspondencias de las personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores, y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y, en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales.
b) Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que, a su juicio, sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas.
c) Impartir instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de medidas y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público.
d) Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de las mismas.
e) Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo.
f) Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución, para lo cual la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado asegurador y la situación de cada entidad.
g) Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los aseguradores y reaseguradores, así como las inversiones que realicen éstos.
h) Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral, que intervenga en operaciones de seguros o reaseguros.
i) Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas.
j) Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
k) Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia.
l) Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta Ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros.
m) Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier asegurador o reasegurador en uno o más ramos de seguros.
n) Conceder autorización a los aseguradores para contratar, en el exterior, seguros de líneas excedentes o reaseguros que no puedan obtenerse en el país.
o) Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana, como intermediario, a cualquier persona física o moral.
p) Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las fusiones de aseguradores o reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas.
q) Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los aseguradores y reaseguradores.
r) Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguros.
s) Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial.
t) Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios.
u) Comparecer, representada por el Superintendente, ante las autoridades judiciales.
v) Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los aseguradores, reaseguradores e intermediarios.
w) Actuar, representada por el Superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los aseguradores, reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite.
x) Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de éstas, en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones.
y) Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y reaseguros.
z) Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia.
aa) Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: seguros, asegurador, reasegurador o expresiones típicas o características similares a las de las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley.
bb) Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas o morales no autorizadas por esta Ley.

Base legal

 
- Ley Núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10169, sobre Seguros y Fianzas de la República
Dominicana

Servicios a la ciudadanía

No existen datos para mostrar.

Funcionarios