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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Junta de Aviación Civil

JAC

Presidencia de la República

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Historia

En interés de establecer las normativas que debían observar los gobiernos de los Estados Unidos de América y América Latina, el 15 de febrero del año 1928, se celebró en la Habana Cuba la 1era convención sobre aviación comercial.
 
En el año 1932, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto número 283, crea el Arma de Aviación del Ejército Nacional en la República Dominicana. Para ese mismo año y por disposición del entonces Presidente de la República Rafael Leonidas Trujillo se emite la resolución Núm. 314 del Congreso Nacional la cual aprueba la suscripción del país a la convención sobre aviación comercial, como consecuencia de esto se dinamiza el desarrollo de la Navegación aérea del país.
 
Luego el 23 de noviembre de 1937 se aprueba la Ley Núm.1422, sobre la regulación de la navegación aérea civil sobre el territorio de la República Dominicana y sus aguas territoriales.
 
El 1º de Julio del 1944, se crea la primera línea aérea dominicana, Bandera Dominicana (Dominicana de Aviación) utilizando tres aviones trimotores Ford. En los años 50´s se desarrolló considerablemente el tránsito aéreo con vuelos domésticos, dentro del territorio dominicano, volando desde Santo Domingo a Puerto Plata, La Romana y Santiago de los Caballeros.
 
El 7 de diciembre del año de 1944, la República Dominicana, firma el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, ratificado por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1945. Con el objetivo de desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.
 
El 28 de Enero del 1949, se promulga la Ley Núm. 1915 que crea el Negociado de Aviación como una dependencia de la Secretaría de Estado Guerra, Marina y Aviación, integrado por una Comisión de Aeronáutica, adscrita a dicho negociado, que fue en sus inicios lo que a través del tiempo se convirtió en la actual Junta de Aviación Civil.
 
Posteriormente, el 22 de abril de 1955 mediante la promulgación de la Ley Núm. 4119 se creó la Dirección de General de Aviación como consecuencia de la visita de una misión técnica de la Organización de Aeronáutica Civil International (OACI), y de recomendaciones emitidas en "La II Conferencia de Navegación Aérea de la Región del Caribe", celebrada en la Habana, Cuba, es designada dicha institución, como un organismo técnico especializado dependiente de la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, responsable de todo lo concerniente a la aviación civil.
 
La Ley 4119 además modifica el capítulo II de la Ley Núm. 1915 del 28 de enero del 1949 sobre navegación aérea. Como resultado de esta reunión, un año después se crea el Centro de Información de Vuelo, auspiciado por la OACI. Este centro junto a las informaciones brindadas por las agencias internacionales especializadas proporciona gran parte de la seguridad que se requiere en las operaciones aeronáuticas.
 
Para la década del 60, la aerolínea Bandera Dominicana inició los vuelos a destinos más lejos, como al Aeropuerto Internacional John Fitzgerald Kennedy (JFK) en Nueva York. El 19 de agosto del 1961 se aprueba mediante Resolución Núm. 5604, la modificación del artículo Núm.50, párrafo (a) del convenio sobre aviación civil internacional, suscrito en Chicago, EE. UU., el 17 de diciembre de 1944, del cual República Dominicana es signataria.
 
El Congreso Nacional promulgó la Ley Núm.505, el 10 de noviembre de 1969, en esta se describen las funciones de la Junta de Aviación Civil, en ese momento llamada Junta de Aeronáutica Civil, concediéndole la responsabilidad de ser el organismo asesor del Poder Ejecutivo, responsabilizándola así de elaborar y proponer la política superior de Aviación Civil en la República Dominicana.
 
Esta ley dispuso además, que la Dirección General de Aviación Civil, órgano técnico especializado, se denominara Dirección General de Aeronáutica Civil y que la misma estuviera como dependencia del Poder Ejecutivo.
 
Durante los años 70 la línea aérea creció paulatinamente con vuelos constantes de Santo Domingo a JFK, a Miami, a San Juan, y otros destinos. El 11 de enero de 1948, se produce el primer accidente aéreo donde murieron 28 personas en un vuelo interno.
 
Posteriormente el 15 de febrero de 1970 se produce el segundo accidente lamentable en la ruta Santo Domingo hacia San Juan, Puerto Rico muriendo todos sus ocupantes.
 
La Ley Núm. 505 de Aeronáutica Civil fue modificada posteriormente el 31 de diciembre de 1971 por la Ley Núm. 256 que rige la navegación aérea civil en tiempo de paz ya que en tiempos de guerra, la navegación aérea se suspende en el espacio aéreo del territorio nacional.
 
En el año 1993, ocurrió otro accidente aéreo por lo cual el país fue sancionado y le fue adjudicada la Categoría III. Así los Estados Unidos de América cerraron las puertas para todo tipo de nave de transporte aéreo con matrícula dominicana, y de esa manera el transporte aéreo de la República Dominicana mantuvo un periodo prolongado de crisis que se extendió durante 14 años en la Categoría III.
 
Después de varios años trabajando para la obtención del permiso de la Federal Aviation Administration (FAA) se alcanza el primer logro en la búsqueda de la mejora del transporte aéreo. En diciembre del 2006, con la promulgación de la Ley Núm. 491 se separan algunas de las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil y surgen dos organismos: el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Junta de Aviación Civil (JAC), el primero como organismo técnico regulador y el segundo como fiscalizador que establece las tasas por el uso del espacio aéreo.
 
Finalmente en julio del año 2007, la República Dominicana obtiene el otorgamiento de la Categoría I por parte de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos; así como el permiso para que en lo adelante las aeronaves de matrícula dominicana puedan operar comercialmente hacia cualquier destino, nacional e internacionalmente.
 

Misión

Establecer la política superior de la aviación civil nacional, regular los aspectos económicos del transporte aéreo y ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por Ley.

 

Visión

Ser una Institución con prestigio nacional e internacional por sus aportes en el desarrollo del transporte aéreo comercial, comprometida con la promoción de sus valores, con el  fin de que los servicios aéreos ofertados sean eficientes y de calidad en beneficio de los usuarios.

Valores

  • Profesionalidad
  • Transparencia
  • Eficacia
  • Trabajo en Equipo 

     

Funciones

a)   Definir las políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en la República
Dominicana.
b)   Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos económicos del transporte aéreo.
c)   Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia.
d)   Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de tasas y derechos conforme a los literales b); c), d), e), i) artículo 284 de la presente ley.
e)   Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de tasas y derechos aeronáuticos, conforme a la recomendación del IDAC, según el Artículo 284 en los literales a), e), f), g) y h) de la Ley.
f)    Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación.
g)   Someter a la aprobación final del Poder Ejecutivo el otorgamiento de los certificados de autorización económica para las empresas nacionales y de los permisos de operación para transportistas aéreos extranjeros.
h)   Establecer los riesgos y montos mínimos que deben ser asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves, en conformidad con los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Dominicano.
i)   Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o charter.
j)   Aprobar o no las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
k)  Autorizar y regular la capacidad de tráfico y frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos de transportes aéreos suscritos y ratificados por el Estado Dominicano.
l)   Aprobar o rechazar los acuerdos tales como código compartido, sistema de reservas por computadora y cualquier otro similar que realicen las empresas aéreas nacionales entre sí y/o con empresas extranjeras.
m) Estudiar, negociar y concluir los proyectos, convenios o acuerdos internacionales para el establecimiento de servicios de transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los suscritos por el Estado Dominicano.
n)  Participar en representación del Estado en conferencias y reuniones de organismos internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
ñ)  Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
o)  Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del IDAC, interpuestos por ante este organismo de conformidad con el artículo 151 de la presente Ley.
 

Base legal

- Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 25 de enero de 1946.
- Ley Núm. 106, del 17 de enero de 1966, Gaceta Oficial Núm.8968, que regula el tránsito de vehículos en el área del Aeropuerto Internacional de las Américas “José Francisco Peña Gómez”.
-Decreto Núm. 947, del 4 de febrero de 1967, Gaceta Oficial Núm.9165, que crea el Comité Nacional de Facilitación.
- Ley Núm. 505, del 10 de noviembre de 1969, Gaceta Oficial Núm. 9165 y sus modificaciones, que rige la Navegación Aérea Civil en República Dominicana.
- Decreto Núm. 406-88, del 31 de agosto de 1988, Gaceta Oficial Núm. 9742, que coordina e implementa todas las medidas y procedimientos necesarios para la entrada y salida de aeronaves en rutas internacionales y de los pasajeros, carga y correos transportados por éstas.
- Decreto Núm. 369-94, del 28 de noviembre de 1994, Gaceta Oficial Núm. 9900, sobre Empresas de Transporte Aéreo.
- Decreto Núm. 211-95, del 22 de septiembre de 1995, Gaceta Oficial Núm. 9911, que aprueba el Reglamento del Departamento de Aeronavegabilidad de la República Dominicana y las reglamentaciones y normas de aplicación de la Ley Núm. 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronáutica Civil.
- Decreto Núm. 764-03, del 12 de agosto de 2003, que pasa la Oficina Nacional de Meteorología bajo la dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Ley Núm. 491-06 del 28 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial Núm. 10399 que crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
- Decreto Núm.500-09, del 10 de julio de 2009, que establece el Reglamento Orgánico del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo.
 
 
 

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