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Ministerio de Energía y Minas

MEM

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Historia

Hasta la promulgación de la Ley Núm. 100-13, en los sectores de energía y minas de la República Dominicana intervenían diferentes instituciones, de forma muy dispersa y sin un direccionamiento estratégico compartido.

Sector Energético

Al promulgarse la Ley Núm. 125-01 y sus posteriores modificaciones, el sector energético, especialmente el sub-sector eléctrico, experimentó su más importante transformación en términos institucionales. En efecto, de acuerdo con esta ley, la formulación y administración de políticas, los aspectos regulatorios y de fiscalización, así como la coordinación de planes, programas y proyectos y otras iniciativas, se concentraban en las siguientes instituciones: la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Superintendencia de Electricidad (SIE) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Todas ellas interactuaban de manera muy activa en el subsector eléctrico nacional.

A la CNE correspondía elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria, proponer y adoptar políticas y normas, elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía, incluidas las de tipo ambiental, además de tener plenas facultades en los aspectos relacionados con la permisología en el ámbito energético.

También promover las decisiones de inversión en concordancia con dichos planes y asesorar al Poder Ejecutivo en todas aquellas materias relacionadas con el sector. De acuerdo con la ley, por tanto, los ámbitos de competencias de la CNE eran todos los del sector energía, es decir, las actividades “…de estudio, exploración, construcción, exportación, producción, transmisión, almacenamiento, distribución, importación, comercialización, y cualesquiera otras que conciernan a la electricidad, carbón, gas, petróleo y sus derivados, energía hidráulica, nuclear, geotérmica, solar, energía no convencional y demás fuentes energéticas, presentes o futuras”.

Con la promulgación de la Ley Núm. 57-07 de Incentivos a las Energías Renovables y Regímenes Especiales, las atribuciones de la CNE quedaron reforzadas. Este dispositivo legal constituye el marco normativo y regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para incentivar y regular el desarrollo y la inversión en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energía renovable y que procuren acogerse al régimen de incentivos que ella establece.

 Ella pone cargo de la CNE la autorización o el rechazo, previa evaluación técnico-económica, según el tipo de energía y proyecto del que se trate, de todas las solicitudes de aplicación a los incentivos establecidos en la ley. También la faculta para emitir y/o elaborar las certificaciones, documentaciones y registros relativos al usufructo y fiscalizaciones de dichos incentivos, según lo establezca el reglamento de aplicación de la ley.

 Con la promulgación de la Ley No. 100 en julio de 2013, y como lo dispone el Artículo 2 de la ley “…corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley No.290, del 30 de junio del 1966, y su reglamento de aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería y Energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector”.

 La Ley fundacional del MEM deroga todas las disposiciones de la Ley No. 125-01 en materia energética al disponer lo siguiente: “…la referencia que en materia de energía, minas e hidrocarburos se hagan en cualquier disposición legal o reglamentaria, contrato, convenio, concesión, licencia o documento legal anterior a la entrada en vigor de la presente ley, serán entendidas como referencias y competencias del Ministerio de Energía y Minas”.

 Hacia finales de 2013, la Ley No. 142-13 agrega el artículo 24 a la Ley No. 100-13 en el que se dispone la vigencia durante cinco años de las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en “su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador, y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”. Consecuentemente, el subsector eléctrico queda fuera del ámbito de competencias del MEM, durante el período señalado.

 Sector Minero

El sector minero dominicano estuvo gestionado por la Dirección General de Minería, cuyas raíces históricas se remontan a la antigua “Secretaría de Estado de Agricultura y Minería”, creada por la Ley Núm. 3435, del 21 de noviembre del 1952.

La Ley Núm. 4043, de fecha 9 de febrero de 1955, creó la Secretaría de Estado de Asuntos Hidráulicos, confiriéndole a ésta competencias en el ámbito de “la exploración y explotación de yacimientos mineros, canteras y depósitos de guano, de petróleo y demás hidrocarburos, y vigilancia de las concesiones y de los contratos correspondientes”. Posteriormente la Ley Núm. 146 del 4 de junio de 1971 estableció las reglas de juego del sector que todavía rigen en el ámbito de la exploración y explotación de los recursos mineros, metálicos y no metálicos, en la República Dominicana. Su dominio “abarca las substancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar territorial, pertenecen al Estado”.

Con la creación del MEM, la Dirección General de Minería (DGM), antes dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, queda como parte de su estructura funcional y técnica, coordinando y planificando sus acciones con el Viceministerio de Minas creado por la ley.

Los objetivos fundamentales del MEM en materia minera son formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos, y velar por la protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino de la República Dominicana. En materia ambiental, el MEM debe coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras.

Misión

Formular, administrar y ejecutar la política energética y minera de la República Dominicana para promover el aprovechamiento sostenible e integral de los recursos energéticos y mineros en beneficio del país, bajo criterios de eficiencia, eficacia, productividad, transparencia y sustentabilidad económica, social y ambiental.

Visión

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Valores

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Funciones

a) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos.

b) Velar por la protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino de la República Dominicana.

c) Declarar caducas las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales determinadas en la Ley General de Minería, No.146.

d) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente los procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras.

e) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

f) Promover políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con el medio ambiente.

g) Velar por la seguridad nacional en términos energéticos, desde la política del almacenamiento de suministros, infraestructura para la distribución y transmisión eficiente de los mismos, diseño de composición ideal de la matriz energética y planes para su consecución y todos los temas relacionados.

h) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y mantenimiento de las infraestructuras energéticas.

i) Diseñar planes y proyectos para la construcción de nuevas infraestructuras energéticas estratégicas relacionadas al transporte de combustibles, almacenaje, refinamiento y gasoductos, oleoductos y redes de transmisión y distribución.

j) Realizar permanentemente el estudio y evaluación de la interacción de energía y transporte y formulación de planes y proyectos para su eficientización.

k) En coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, promover el ahorro y consumo racional de hidrocarburos.

l) Dinamizar la prospección, exploración y explotación de recursos energéticos tanto de hidrocarburos como de carbón mineral y gas natural.

m) Ordenar y/o realizar los estudios necesarios para evaluar el potencial de hidrocarburos fósiles en República Dominicana.

n) Conceder los permisos de exploración y las concesiones para la explotación de hidrocarburos de conformidad con las normas que se dicten sobre la materia.

o) Coordinar con el Ministerio de Medioambiente los procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de hidrocarburos.

Base legal

Ley Núm. 100-13, de fecha 23 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. Núm. 10721 del 02 de agosto de 2013.

- Ley Núm. 142-13, de fecha 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley No. 100-13, de fecha 03 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, G. O. Núm. 10731, del 03 de octubre de 2013.

Servicios a la ciudadanía

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