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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Hacienda

MH

Presidencia de la República

8096825131

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http://www.hacienda.gov.do/

Otras informaciones

Historia

El origen del Ministerio de Hacienda se remota a la proclamación de la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, la cual estableció en el Artículo 109 la creación de cuatro Ministros, Secretarios de Estados y del Despacho,  es creada nueve meses después de la Independencia de la República, el 14 de Noviembre de 1844, con el nombre de Ministerio de Hacienda y Comercio. Fue su primer Ministro Ricardo Miura, de 1844 a 1847. Ramón Matías Mella (uno de los Padres de la Patria) fue el cuarto Ministro, del 26 de septiembre del 1849 al 8 de abril del 1850.

El artículo 211 de la Constitución disponía que los cuerpos legislativos de la Nación (Consejo Conservador y Tribunado) debían acordar en su primera sesión, una Ley sobre hacienda pública, con el objetivo de darle vigencia a la institución que se encargaría del manejo de los asuntos financieros del Estado. La denominación de Secretaría de Estado de Hacienda se mantuvo durante un largo período, pero a medida que se presentaban acontecimientos sociales, politicos y económicos las leyes en materia financiera iban siendo modificadas.

En 1926 cambia su nombre a Secretaría de Estado de Hacienda, siendo su primer Secretario M. Martín de Moya. El 28 de Enero del 1931 se funde con la Secretaría de Trabajo y la de Comunicaciones y su nombre es cambiado a Secretaría de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.  Luego, el 27 de Agosto de ese mismo año, ese decreto es anulado y esta Secretaría pasa de nuevo a ser la Secretaria de Hacienda.
 
El 28 de Noviembre de 1934 cambia de nuevo su nombre y se llama  Secretaría de Estado del Tesoro. El 28 de Febrero de 1938 la Secretaría de Estado del Tesoro pasa a llamarse  Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio. El 4 de Mayo de 1945 a la Secretaria de Estado del Tesoro y Comercio se le denomina Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público. El 1ro. de Enero de 1955 la Secretaría asume el nombre de Secretaría de Estado de Finanzas.
 
El 7 de Enero de 1957 se denomina Secretaría de Estado de Finanzas y Banca y el 14 de Mayo de 1959 vuelve a llamarse Secretaría de Estado de Finanzas. En mayo de 1963 a las Secretarías se les llama Ministerios, por lo que cambia su nombre a Ministerio de Finanzas. En septiembre del 1963 es nuevamente llamada Secretaría de Estado de Finanzas.
 
Durante los meses de la Guerra de Abril de 1965, el Gobierno Constitucionalista establece el Ministerio de Finanzas, mientras el Gobierno de Reconstrucción Nacional mantiene a la Secretaría de Estado de Finanzas. El Gobierno Provisional restablece en 1965 el Ministerio de Finanzas, hasta que el 28 de noviembre de 1966 una nueva Constitución restablece el nombre de Secretaría de Estado de Finanzas.
 
En 1980, el Presidente de la República dicta el Decreto Núm. 2073, que establece cada 14 de noviembre como Dia de la Secretaria de Estado de Finanzas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha.  El 27 de diciembre del año 2006 es nuevamente llamada Secretaría de Estado de Hacienda, Ley No. 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (actual Ministerio).

Misión

Diseñar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del Gobierno, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando el equilibrio permanente del tesoro público, la sostenibilidad y disciplina fiscal.

Visión

Seremos una institución integrada y comprometida a lograr la asignación y uso eficiente de los recursos fiscales, en pos del desarrollo económico y social del país, con el apoyo de personal calificado y tecnología de punta.

Valores

  •          Integridad
  •          Transparencia
  •         Excelencia
  •         Compromiso
  •          Equidad
  •          Trabajo en equip

Funciones

1- Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo;
2- Desarrollar, implementar y mantener el sistema de estadísticas fiscales;
3- Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus resultados, así como sus efectos y la relación de los mismos con las políticas monetaria y de balanza de pago;
4- Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto plurianual del Sector Público no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Público, así como someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;
5- Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la coordinación de su ejecución, que comprende la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos;
6- Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del estado;
7- Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales y de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal;
8- Elaborar y proponer la legislación de los regimenes tributario y aduanero, así como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello;
9- Velar que los regimenes tributario aduanero operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia;
10- Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasa y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes;
11- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana.
12- Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público;
13- Participar en la definición de la política salarial y provisional del sector público;
14- Celebrar conjuntamente con el Secretario Técnico de la Presidencia, contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas;
15- Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia;
16- Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles;
17- Presidir el Consejo de Deuda Pública y, a través del mismo, preponer la política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo;
18- Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública;
19- Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación de los créditos a favor del Estado;
20- Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas;
21- Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta única del Tesoro;
22- Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF);
23- Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables aplicables al sector público no financiero, así como llevar la contabilidad general integrada por el Gobierno Central;
24- Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
25- Presentar anualmente la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación de inversión de las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley No.12601 de fecha 27 de julio del 2001;
26- Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente;
27- Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y entretenimiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entretenimiento;
28- Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos.1986 y 379 sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado;
29- Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, maquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades;
30- Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros;
31- Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo;
32- Determinar los procedimientos de administración liquidación y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley No.11200;
33- Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria;
34- Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones legales.

Base legal

 

 

- Ley Núm. 2424, del 24 de junio de 1950, Gaceta Oficial Núm. 7142, que pone la Administración General de Bienes Nacionales bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 2569, del 4 de diciembre de 1950, Gaceta Oficial Núm. 7219, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que coordina y actualiza la legislación anterior y sus modificaciones.
- Ley de Tesorería Núm. 3893, del 9 de agosto de 1954, Gaceta Oficial Núm. 7730.
- Decreto Núm. 890, del 30 de mayo de 1955, Gaceta Oficial Núm. 7839, que traspasa la Lotería Nacional a la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Ley Orgánica de Secretarías de Estado Núm. 4378, del 10 de febrero de 1956, Gaceta Oficial Núm. 7947.
- Decreto Núm.1489, del 11 de febrero de 1956, Gaceta Oficial Núm. 7947 y sus modificaciones, sobre funciones a cargo de las Secretarías de Estado.
- Ley Núm. 5904, del 14 de noviembre de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8655, que pasa la Dirección General de Catastro Nacional bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Decreto Núm. 66, del 21 de marzo de 1963, Gaceta Oficial Núm. 8746, que pone bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la Caja de Ahorros para Obreros y del Monte de Piedad y el Departamento de Suministro del Gobierno.
- Ley Núm. 437, del 3 de octubre de 1964, Gaceta Oficial Núm. 8898, que transfiere a la Secretaría de Estado de Finanzas las funciones a cargo de la Secretaría de Estado de Propiedades Públicas.
- Ley Núm. 533, del 11 de diciembre de 1964, Gaceta Oficial Núm. 8655, que coloca la Dirección General de Exoneraciones y Exenciones Industriales bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 708, del 14 de abril de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8940, General de Bancos.
- Ley Núm. 295, del 30 de junio de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8994, de Aprovisionamiento del Gobierno.
- Ley Núm. 53, del 13 de noviembre de 1970, Gaceta Oficial Num. 9250, que establece el Registro de Contribuyentes.
- Decreto Núm. 1846, del 8 de julio de 1980, Gaceta Oficial Núm. 9535, que crea y coloca el Instituto de Capacitación Tributaria bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Resolución Núm. 328, del 8 de julio de 1980, que establece el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 379, del 11 de diciembre de 1980, Gaceta Oficial Núm. 9570, que crea el Departamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial Núm. 9835, Código Tributario de la República Dominicana.
- Constitución Política de la República, reformada el 14 de agosto de 1994, Gaceta Oficial Núm. 9890.
- Ley Núm. 166-97, del 17 de julio de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9960, que crea la Dirección General de Impuestos Internos, la cual está constituida por las anteriores Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, y Rentas Internas.
- Ley Núm. 126-01, del 13 de junio del año 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
- Ley 567-05 de Tesorería Nacional.
- Ley 340-06 de Compras Y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado.
- Ley 449-06 que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
- Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto del Sector Público.
- Ley 494-06de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
- Ley 6-06 de Crédito Público.
- Ley 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
- Decreto Núm. 924-09, de fecha 30 de diciembre del 2009, que establece que la Dirección General de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Hacienda, tendrá la responsabilidad de administrar las reclamaciones del impuesto a los combustibles fósiles derivados del petroleo.
- Decreto Núm. 56-10 del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarías de Estado por Ministerios hasta tanto el Congreso apruebe la Legislación correspondiente a la que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Constitución.
 

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